En razón de lo expuesto, este Juzgado Superior Agrario, declara IMPROCEDENTE la presente solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN, incoada por la ciudadana abogada Viena Liabith Mora Olano, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 13.446.790, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 306.317, apoderada judicial del ciudadano Nelson Alirio Pernía Velandria, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-9.127.903, . Así se decide.