DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia, ténganse como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus AURA LUISA GARCÍA DE PINEDA, quien falleció ab- intestada el día TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.499.442, de Setenta y Seis años de edad, profesión o ocupación: Secretaria Jubilada de la Universidad de los Andes, cuyo último domicilio fue en el Sector La Alegría Baja, Calle 4, Casa N° 6, Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida; hija de José Armando García y de Clemencia Altuve; según Acta de Defunción Nº 644, Folio 144, Tomo N° 3, de fecha.....