SEGUNDO: declara INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano SERGIO GUERRERO VILLASMIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 71.631 actuando en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano ROBERT RAFAEL RODRÍGUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.037.578, contra la sentencia de fecha 22 de julio de 2026 dictada el Tribunal A-quo, que declara la inadmisibilidad de la recusación planteada contra el abogado Yarold Ocando, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-19.995.091, en su carácter de juez del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida; con sede en El Vigía, en el expediente signado bajo el Nº 3825-2025 de la numeración particular del referido Juzgado, contentivo del juicio por Acción Reivindicatoria a la Propiedad Agraria.