Este Juzgado dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: se NIEGA la admisión de la SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN, incoada por los ciudadanos BALTAZAR GUILLEN VILLASMIL, GREGORIO GUILLEN VILLASMIL, MIGUEL GUILLEN VILLASMIL, AZAEL GUILLEN VISLLASMIL y JOSÉ ALIRIO GUILLEN VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.192.877, V-26.589.720, V-21.332.481, V-27.581.173 y V-24.192.878, en su orden, domiciliados en el sector El Retiro, parroquia El Amparo, caserío San Pedro del municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistidos por la ciudadana abogada BEATRIZ CEBALLOS RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.510.146, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.642, domiciliada en el estado Bolivariano de Mérida, municipio Rangel, parroquia Mucuchíes, sector El Vergel, cabaña Villa Tranquila, en virtud de que en la misma se omitió el .....