Este Juzgado dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: NIEGA la admisión de la demanda interpuesta por la ciudadana ARELIS DEL CARMEN CONTRERAS PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.896.734, domiciliada en El Vigía del estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistida por el ciudadano abogado ADALBERTO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.074.488, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.008, por RECONOCIMIENTO DE CON CONTENIDO Y FIRMA. Así se decide.-
SEGUNDO: se ordena el archivo y cierre del expediente una vez que quede firme la presente decisión.
TERCERO: publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.