SEGUNDO: se declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto en fecha trece (13) de abril de dos mil veintiséis (2026), incoado por la ciudadana Abogada DULCE EMPERATRIZ CALLES NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 10.558.146, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.559, en su carácter de Apoderada judicial de la ciudadana ELOÍSA PEÑA TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.051.811, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en el Vigía, de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Y así se decide.
TERCERO: se declara "IMPROCEDENTE" la "MEDIDA AUTONÓMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA"; solicitada por el Abogado EDGAR DAVID MARTÍNEZ CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.956.489, inscrito en el Instituto de P.....