Este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Con sede en Tovar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JESÚS ENRIQUE HENRÍQUEZ ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.058.319, con domicilio en el Sector Agua Azul Este de la Aldea Bodoque, municipio Rivas Dávila, del estado Bolivariano de Mérida civilmente hábil, contra el ciudadano EDUAR DANIEL CARRERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.583.368, soltero, comerciante, domiciliado en Bailadores, Carrera 3, Calle 5, Casa s/n, municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada pagar a la parte demandante la suma de VEINTIOCHO MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 28.000.000.000,00), hoy V.....