SEGUNDO: se declara SIN LUGAR la recusación planteada por el ciudadano Abogado, LEOBARDO JOSÉ NAVA RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.037.547.547, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.382, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BERNARDO ANTONIO SIERRA INCIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.931.729 contra el Juez Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida con sede en la ciudad de El Vigía Abg. Yarold Raúl Ocando Linares;