Este Juzgado dictó sentencia definitiva declarando: PRIMERO: se DECLARA CON LUGAR, la presente acción de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, de fecha diez (10) de abril de dos mil diecisiete (2017), que riela al folio 11, incoada por el ciudadano abogado JOSÉ ABIGAIL TORRES MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.716.943, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.503, con domicilio procesal edificio Residencias Don Tulio, apartamento N° 1-A, ubicado en la avenida Tulio Febres Cordero, cruce con la calle 36-A, de la Urbanización Los Eucaliptos, parroquia El Llano, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO PLAZA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.649.123, domiciliado en la Aldea Hato Viejo, municipio Aricagua, parroquia Capital, jurisdicción del estado Bolivariano de Mérida, contra los ciudada.....