Este Juzgado dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: se NIEGA la admisión de la presente SOLICITUD DE MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCIÓN AL USO DE SERVIDUMBRE DE PASO Y A LA PRODUCCIÓN, incoada por el ciudadano abogado MIGUEL ANTONIO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.965.578, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.601, con domicilio procesal en la oficina N° 19, Centro Comercial VIJSOM, ubicado en la población de Lagunillas, municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EUFRACIO DUGARTE SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.632.279, domiciliado en el sector La Vega, parte alta, aldea Mijara, de la población de Mucutuy, municipio Arzobispo Chacón del estado Bolivariano de Mérida. Y así se decide.-
SEGUNDO: Se ordena el archivo y cierre del expediente una vez que quede firme la p.....