´En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia Accidental en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada en fecha 27de abril de 2026, que obra agregada al folio 91y su vuelto, por la prenombrada Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, abogada LII ELENA RUIZ TORRES, para seguir conociendo de la causa a que se contrae el presente expediente.
En virtud del anterior pronunciamiento, yde conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial el suscrito Juez Accidental asume el conocimiento de dicha causa en el estado en que se encuentra.
Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría pa.....