Este Juzgado dictó sentencia interlocutoria declarando: PRIMERO: se decreta MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN, solicitada por la ciudadana DINORA LISBETH ORSINI TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.541.502, domiciliada en el sector La Victoria, de la población de La Azulita, municipio Andrés Bello del estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistida por el ciudadano abogado JOSÉ ÁNGEL RUIZ USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.964.323, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 229.458, sobre el área efectiva de producción existente en el predio denominado Hacienda "LA VICTORIA ISABELLA", con una superficie aproximada de noventa y nueve hectáreas con cuatro mil trescientos treinta y tres metros cuadrados (99 has con 4.333 m2), ubicado en el sector La Victoria, de la población de La Azulita, municipio Andrés Bello del estado Bolivariano de Mérida, todo ello.....