PRIMERO: INEXISTENTE la cuestión previa alegada relativa a el defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en libelo los requisitos que indica el artículo 340..; fundamentadas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 6°, en tal sentido se ordena dar continuidad al procedimiento, específicamente abrir el lapso probatorio.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.
TERCERO: Por cuanto la decisión sale dentro del lapso legal, no se requiere la notificación de las partes.