DISPOSITIVA
En consideración a los argumentos explanados, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara sin lugar la inhibición planteada por la abogada Mayelin del Carmen Puentes Avendaño, en su condición de Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida, en el caso penal Nº LP01-P-2015-007046, seguida al ciudadano Edgar Yoel Barrios Calderón, de conformidad con lo establecido en los artículos 89, numeral 1 y 90 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo por consecuencia la jueza inhibida seguir conociendo de la causa sometida a su conocimiento.
Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno de inhibición, con las notificaciones pertinentes.