CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación del Desistimiento Tácito realizado por el Apoderado Judicial abogado Ronald Eduardo Calderón Jerez, actuando en nombre y representación del ciudadano Jesús Alejandro Gil Sánchez, parte actora, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase la presente demanda de Incumplimiento de Contrato (Cobro de Bolívares), como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminada la presente demanda y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIR.....