´PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer y decidir la demanda que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, que intento el ciudadano, AMANDO JESUS ARELLANO VENERO, soltero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.459.810, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani, del Estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de DIRECTOR GENERAL, de la Sociedad Mercantil "CONSTRUCTORA CAMINO REAL, C.A.", empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N°44, Tomo A-5, de fecha 30 de mayo de 1.997, bajo el Nro. RIF. J-30455034-0, asistido por la abogada, JAIRYMAR DAIRI ARAQUE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.069.612, e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°322.620; contra el ciudadano, GONZALO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.595.368.....