Este Juzgado dictó sentencia interlocutoria declarando: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contemplada en el ordinal 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por las ciudadanas MARY DEIBA GUERRERO DE SÁNCHEZ y CHARY MAR SÁNCHEZ GUERRERO, debidamente asistidas por el ciudadano abogado REINALDO JOSÉ GONZÁLEZ VIELMA, mediante escrito presentado en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), (folios 168 al 179).
SEGUNDO: no hay condenatoria en costas.
TERCERO: se deja constancia que la presente decisión es publicada dentro del lapso legal establecido en el artículo 209 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
CUARTO: publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.