Este Juzgado dictó sentencia interlocutoria declarando: PRIMERO: acepta la declinatoria de competencia para conocer y decidir el presente juicio, efectuado por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en virtud de la decisión dictada por el mencionado Tribunal en fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil veintiséis (2026), cursante a los folios 139 al 141; en consecuencia, se aboca al conocimiento de este proceso. Así se decide.-
SEGUNDO: ofíciese lo conducente al Tribunal declinante. Así se establece.-
TERCERO: se advierte a la parte que, en el tercer día de despacho siguiente a aquel en que quede firme esta decisión, la presente causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Juzgado emitirá pronunciamiento expreso sobre la admisibilidad de dicha causa.
CUARTO: publíquese la presente decisión en.....