SEGUNDO: se declara IMPROCEDENTE el punto previo solicitado mediante escrito de apelación de fecha nueve (09) de febrero de dos mil veintiséis (2026) suscrito por el ciudadano Abogado LEOBARDO JOSÉ NAVA RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.037.547, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.382, actuando en su propio nombre y representación, y asimismo Apoderado Judicial de los ciudadanos BERNARDO ANTONIO SIERRA INCIARTE y JOSÉ LEOPOLDO NAVA RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V.-3.931.729 y V.-8.037.529 respectivamente. Y así se decide. -
TERCERO: se RATIFICA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN AUTOSATISFACTIVA DE PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, solicitada por el ciudadano JOSÉ RAMÓN LACRUZ AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.777.451, sobre el área de producción existente en el predio denominado "FINCA EL CARMEN", ubicado en el sector Mata d.....