Este Juzgado dictó sentencia definitiva declarando: PRIMERO: se DECLARA RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, que en original obra agregado al folios 04, suscrito en fecha 20 de octubre de 2025, ciudadana ANA ISABEL MOLINA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.249.884, domiciliada en la Urbanización El Paraíso, calle 3 Bis, casa N° 5-129, El Vigía, municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y ciudadano LUIS AMADO QUINTERO COLLAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.202.495, con domicilio procesal en el sector Culegría Onia, parroquia Rómulo Gallegos, municipio Alberto Adriani, estado Bolivariano de Mérida.
SEGUNDO: no se condena en costas a la parte perdidosa, por tratarse el presente juicio de una materia de gran contenido social.
TERCERO: publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.-