TERCERO: se declara CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha diecisiete (17) de noviembre del dos mil veinticinco (2025), por el ciudadano Abogado Antonio José Rivas Jerez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.700.306, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.415, actuando en este acto en nombre y representación de los ciudadanos: María Yuri Santiago González y Orangel Jerez Rivas, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-20.408.13 y V-19.048.263,contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en fecha diez (10) de noviembre del dos mil veinticinco (2.025). Y así se decide. -