HECHOS NO CONTROVERTIDOS
Observa este Tribunal que no existe controversia entre las partes, en cuanto a la existencia del contrato de arrendamiento, suscrito por ante Notaría Pública del estado Mérida, por el ciudadano CARLOS ENRIQUE HOEGER ZIBAUER, y la hoy fallecida MARÍA ADELA GONZÁLEZ RONDÓN, viviendo en el inmueble objeto del juicio de desalojo, desde el día 16 de enero de 2010 hasta la presente fecha, tal como lo indicó la parte actora, a pesar que se venció el contrato, continuó en posesión del inmueble pagando el respectivo canon de arrendamiento.
En tal sentido, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal, procede a delimitar los hechos controvertidos de conformidad con el artículo 112 de la Ley para la Regulación y Control de l.....