Este Juzgado dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: consumada la perención, y en consecuencia extinguida la instancia en la presente solicitud, seguida por el ciudadano HERIBERTO CARRERO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.000.134, domiciliado en el municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido por el ciudadano abogado ADALBERTO ATILIO ALVARADO QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.074.488, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.008, domiciliado en el estado Bolivariano de Mérida, por SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN.
SEGUNDO: según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento.
TERCERO: se ordena la notificación de la parte solicitante, ciudadano HERIBERTO CAR.....