Este Juzgado dictó sentencia definitiva declarando: PRIMERO: se declara SIN LUGAR la oposición formulada por la ciudadana abogada MARÍA ZORAIDA SUESCUM ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.352.987, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.134, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Segunda Agrario del estado Bolivariano de Mérida, extensión el Vigía, actuando previo requerimiento de los ciudadanos WILLIAM FRANKY DUGARTE GUERRERO y ELIS ENDER DUGARTE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.020.790 y V-13.229.579, respectivamente, domiciliados en el sector San Buenaventura, casa s/n, parroquia Mesa Bolívar, municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida, contra la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN, decretada por este órgano jurisdiccional en fecha veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026). Y así se decide. -
.....