´Se declaro con lugar la defensa opuesta, en concordancia con lo preceptuado en numeral 1 del artículo 31 del Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados, que dispone lo siguiente: "Quedan exonerados del pago de los honorarios que fija el presente Reglamento: 1-. Los Abogados y sus cónyuges en su cuota parte correspondiente...", opuesta por la ciudadana, abogada CARMEN ELENA MORENO ZAMBRANO. Y en consecuencia, se declara improcedente la demanda de estimación e intimación de honorarios incoada por los abogados JORGE LUIS ABZUETA STURLA y YENY COROMOTO LOBO RIVERA, contra la antes mencionada profesional del derecho, ciudadana, abogada CARMEN ELENA MORENO ZAMBRANO.´