Este Juzgado dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: consumada la perención, y en consecuencia extinguida la instancia en la presente solicitud, seguida por la ciudadana LUZ MARBELLA TORRES DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.013.316, domiciliada en la ciudad de Mérida del estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistida por la ciudadana abogada GLORIA ISBELIA MORA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°. V-3.993.977, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.512, por SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN.
SEGUNDO: según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento.
TERCERO: se ordena la notificación de la parte solicitante ciudadana LUZ MARBELLA TORRES DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.....