SEGUNDO: se declara INADMISIBLE, siendo de orden público las causales de admisibilidad y inadmisibilidad previstas en los artículos 160 ordinal 4° y 162 ordinal 6°de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el referido RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE INSTRUMENTO AGRARIO DE NULIDAD DE INSTRUMENTO AGRARIO contra el Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.i), interpuesto por la Abogada Carmen Beatriz Márquez Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.031.883 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 80.650 en su carácter de Defensora Pública Provisoria Segunda (2°) Agraria del estado Bolivariano de Mérida, actuando en este acto previo requerimiento de los ciudadanos JOSÉ EDUARDO BALZA ALBARRÁN y HOUBERLITH AMILKAR LOBO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-7.647.956 y V.-17.596.302, respectivamente, con domicilio en el sector Las Casitas, calle Mi Viejo Teodoro, La Mucuy Alta, parroquia T.....