CAPITULO IV.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por las ciudadanas: LEIDYS YANNIRA MOLINA REINOZA Y JULIANA VALENTINA RAMÍREZ MOLINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nrosº V-13.098.640 y V-26.667.825, de este domicilio, a través del ciudadano EDICSON ALBERTO RAMÍREZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.106.055, de este domicilio y hábil, debidamente asistidos por la abogada en libre ejercicio MARINA COROMOTO PAREDES AGUILAR, titular de la cedula de identidad Nº V-5.204.536, inscrita en el Inpreabo.....