SEGUNDO: se declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el ciudadano abogado YAROLD RAÚL OCANDO LINARES, venezolano titular de la cédula de identidad Nº V-19.995.091, Juez a cargo del Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida con sede en El Vigía de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), cuya caratula dice: "DEMANDANTE (S): SOSA FONSECA YOLIMAR LORENA. DEMANDADO (S): FEBRES CORDERO CRIOLLO ALBERTO JOSÉ y FEBRES CORDERO CRIOLLO FERNANDO LUIS. ASUNTO: ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN FECHA DE ENTRADA: Día 22 Mes ENERO Año 2025..." (Sic).