Este Juzgado dictó sentencia interlocutoria declarando: PRIMERO: se decreta MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN, incoada por el ciudadano JOSÉ IRMO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.472.634, domiciliado en el sector San Buenaventura, parroquia Mesa Bolívar, municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido por el ciudadano abogado USLAR MÉNDEZ DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.082.322, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.837, con domicilio procesal en el sector Puerto Rico, casa N° 0-8, oficina 3, avenida Eutimio Rivas, Santa Cruz de Mora, municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida, sobre el área efectiva de producción existente en el predio denominado "EL NARANJO", con una superficie aproximada de cinco hectáreas con cuarenta y ocho metros cuadrados (5 has con 48 m2), ubicado en el sect.....