PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA EMBARGO PREVENTIVO, solicitada por la parte actora en la presente causa, sobre bienes muebles propiedad del emprendimiento que están en posesión del demandado, a saber las maquinarias de coser y demás equipos de costura y fabricación, hasta por la cantidad de CUATRO MIL DOLARES ESTADO UNIDENSES ($ 4.000).
SEGUNDO: No hay pronunciamiento en costas por la naturaleza especial del fallo.
TERCERO: Para la práctica de la medida de embargo se comisiona al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. Fórmese el despacho, désele salida y remítase con oficio al Juzgado comisionado.