En el ejercicio de la acción reivindicatoria no es posible que quede ilusoria la ejecución del fallo, pues el propietario podrá reivindicar su inmueble de manos de cualquier poseedor sin el correlativo derecho y en adición, admitir que se encuentra satisfecha la presunción de buen derecho o fumus bonis iuris, conlleva a emitir pronunciamiento en cuanto al fondo del juicio pues es en la definitiva donde habrá plena certeza de a quién le corresponde el derecho. En consecuencia, este Tribunal NIEGA la Medida de Secuestro solicitada por la parte accionante y así se decide. Cúmplase.-