Este Juzgado dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: se NIEGA la admisión de la demanda interpuesta por el ciudadano JAVIER ALEXANDER NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.031.297, domiciliado en la ciudad de Mérida del estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido por el ciudadano abogado LEOPOLDO GARRIDO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.990.866, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.918, con domicilio procesal en el Centro Empresarial El Gran Mundo, piso 5, oficina 5-8, avenida 3, entre calle 20 y 21, parroquia Sagrario, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. Así se decide.-
SEGUNDO: se ordena el archivo y cierre del expediente una vez que quede firme la presente decisión.
TERCERO: publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.