Este Juzgado dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: se NIEGA la admisión de la demanda interpuesta por la ciudadana JANCELY CECILIA PÉREZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.753.129, domiciliada en la ciudad de Mérida, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistida por el ciudadano abogado USLAR MENDEZ DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.082.322, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.837, por RECONOCIMIENTO DE CON CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO. Así se decide.-
SEGUNDO: se ordena el archivo y cierre del expediente una vez que quede firme la presente decisión.
TERCERO: publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.