ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO PRIVADO presentada por el ciudadano RAMON ADACIO BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V.- 8.073.634, domiciliado en Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, y hábil civilmente, y la ciudadana AURA CAROLINA TORRES RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V.- 17.987.891, domiciliada en el estado Lara aquí de transito, y hábil civilmente, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil DISTRICUEROS EL CANGURO, C.A., suscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha cuatro (04) de Octubr.....