Por tal razón, esta Juzgadora se acoge a la solicitud de la vindicta pública no se declara la Flagrancia, no reúne los requisitos del artículo 248 ejusdem. En consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa, el hecho por el cual fueron aprehendidos los imputados no se realizo, la víctima mintió a los funcionarios policiales, haciendo creer que hubo una supuesta violación, el cual fue aclarado en audiencia. Así se decide.
Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley:
PRIMERO: No decreta la aprehensión en situación de flagrancia de los ciudadanos CARLOS EDUARDO CAMACHO Y RICARDO JOSE NAVA, por cuanto no están llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: No hay elementos de convicción para una calificación jurídica.
TERCERO: .....