III
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, presentado por la parte demandada, NILVA MARGARITA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.064.860, domiciliada, en la Av. Rio de Janeiro, Las Mercedes, Caracas, civilmente hábil, con número de teléfono 0426-2194380, en la Demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por la ciudadana: ANDREA CAROLINA ROSAS VALBUENA, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.266.729, domiciliada en el Sector San Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Boliv.....