DISPOSITIVA
Este Tribunal Sexto de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO.- DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA del IMPUTADO, JHONNY ALBERTO DÍAZ, por estar llenos los extremos del Art. 248 del COPP, por cuanto al imputado se le incauto el arma (pistola) al ser detenido.
SEGUNDO.- Se acuerda la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el Art. 372 y 373 del C.O.P.P, por cuanto no hay más diligencias que practicar.
TERCERO.- Se precalifican los hechos ocurridos como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 del Código Penal, en contra del IMPUTADO JHONNY ALBERTO DIAZ, Cédula de Identidad N° 13.099.562, venezolano, mayor de edad, de 28 años de edad, nacido en fecha 21/08/75, natural de Mérida, 4, ca.....