este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECUTESE: Se designa como lugar de reclusión para el penado MARCO ANTONIO NOGUERA MORENO, supra identificado, el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA, con sede en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal; para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado penado, fue detenido en fecha 30-03-2002, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha 01-02-2005; es decir, por un lapso de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DOS (02) DIAS, que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, DE PRESIDIO le falta por cumplir la pena de.....