PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada, vale decir, la consagrada en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la demanda fue estimada por la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,oo), en el momento de la interposición de la misma. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se tiene como válida la estimación de la demanda realizada al momento de la interposición del libelo, por la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,oo). TERCERA: Se condena en costas de la presente incidencia a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la misma, de conformidad con el artículo 357 del Cód.....