PRIMERA: Se declara Sin Lugar la Querella introducida por los abogados ADELIS JOSÉ LOBO RONDON y DANIEL REIMUNDO FERNANDEZ y rechaza la misma, por improcedente, en virtud de ser un delito cuya persecución penal, es, a instancia de parte privada cuyo enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial establecido en el artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal; realizando su solicitud directamente por ante el juez de juicio a tenor de lo establecido en el artículo 401 ejusdem, por lo que este Tribunal desecha la solicitud de Querella por el delito tantas veces señalado de DIFAMACIÓN previsto en el artículo 444 del Código Penal Vigente, contra los ciudadanos GRACILIANO GUTIERREZ ROJAS y JOSÉ ADAN ROJAS RANGEL, ejecutada por los abogados apoderados de la COOPERATIVA MIXTA GRACILIANO ROJAS RL. Y así se decide.
SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes y una vez que transcurra el lapso legal correspondiente se acuerda remitir la presente causa al archivo judicia.....