Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION N°. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud presentada por el ciudadano Juan Eduardo Gómez y acuerda la entrega del vehiculo solicitado en calidad de Guarda y Custodia hasta que se presente por ante este tribunal la propiedad emitida por las autoridades administrativas de transito terrestre. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela 366, 311 del Código Orgánico Procesal Penal Así mismo se hace referencia a la sentencia Nº. 01-0575, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Antonio García García, quien señala: " Ahora bien, observa esta sala que, en atención a lo dispuesto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que n.....