Por las consideraciones anteriormente hechas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela,
la Constitución y sus Leyes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta que hasta la presente fecha no ha ocurrido oposición alguna a las pretensiones del peticionario, declara bastante el justificativo a que se ha hecho referencia, para acreditar la propiedad que el ciudadano GERARDO RANGEL PUENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.803.284, soltero, tienen sobre dichas mejoras de construcción consistente en una casa con las siguientes características: Construcción de paredes de adobe frisado y bloque, cimientos de piedra, techo de zinc y teja, ventanas y puertas de hierro y madera, closets, pisos de cemento y losa rustica, instalaciones de se.....