Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso el ciudadano JOSE HUGO, contra la empresa GARDA SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A y a la ciudadana NELLY JOSEFINA RANGEL DE FINDLAY, condenándose a ésta al pago de la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS UN BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.7601,99), por los conceptos antes señalados. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto.
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