DECISIÓN.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara in limine litis IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesto por el abogado JOSÈ GERARDO ARISMENDI MORENO contra funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) sub Delegación Mérida.-
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 175, 180 y 181 del Código Orgánico Procesal Penal
JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA.