Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Declara sin lugar la aprehensión en situación de flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), identificado plenamente, por la presunta comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE UNIFORMES O HABITOS, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública, en virtud de que no están llenos los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que no constan elementos de convicción que acrediten los tipos penales imputados por la fiscal. Segundo: Vi.....