De tal manera que este Tribunal de Ejecución No 03, del Circuito Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Impone la orden de aprehensión dictada por este Tribunal en fecha 26 de mayo de 2008, insertas a los folios 447 y 448 de las actuaciones, orden de aprehensión que se dictó en razón de que el penado de autos no cumplió con las condiciones impuestas de pernoctar en el Internado Judicial de Trujillo. SEGUNDO: Una vez oídas las partes, tanto penado, Defensa Pública como la Representante Fiscal, el Tribunal considera que asiste la razón de la vindicta pública, por cuanto no consta en la causa desde la fecha de evasión (15/01/2008) algún documento o constancia médica que explicara el incumplimiento por parte del ciudadano Ramón Estiven Lobo Ramírez, a las condiciones impuestas en ocasión del Destacamento de Trabajo de fecha 27/10/2004, aunado a .....