En mérito de las consideraciones que anteceden, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa instruida en contra del ciudadano PEDRO PABLO HERNANDEZ VERGARA, venezolano, titular de la cedula N° 12.354.665, fecha de nacimiento 04-06-74, de 35 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, de oficio conductor y albañil, hijo de Rita Vergara de Hernández, teléfono 0424-7000366, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de las ciudadanas DORYBEL VALENTE MORA y RITA ELENA VERGARA DE HERNÁNDEZ ; fijándole un plazo de RÉGIMEN DE PRUEBA DE DOS (02) AÑOS co.....