Se autoriza a los funcionarios expertos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísiticas, de la subdelegación del estado Mérida, por tanto se acuerda conforme lo solicitado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, es decir, que procedan a: EXPERTICIA DE COHERENCIA TECNICA Y FIJACION DE IMAGENES, para lo contenido en el CPU, color negro, marea VIT, MODELO VIT3402, SERIAL 100102288, así como, AUTORICE la practica de la EXPERTICIA DE FIJACION DE IMAGENES Y EXTRACCION DE CONTENIDO, del celular marca Samsung, color negro y gris, modelo 1085N, serial N° BD2Z428MS-1-B, con su tarjeta SIM movistar serial 895804220002484258. Para la práctica de tal diligencia se establece un plazo de quince (15) días continuos, contados a partir del momento en que el órgano de investigación penal reciba la presente autorización judicial. Ofíciese lo conducente. La presente decisión se fundamenta en el artículo 48 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; al artículo 219 del Código .....