1. DOCUMENTALES:
a) En cuanto a la prueba documental promovida con relación a la consignación de la copia simple del expediente expedido por la Fiscalía 4° y signado con el numero de expediente N° 14F4-0114-2010, en el cual esta incoada una averiguación penal en contra de la demandada de autos, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia procédase a su evacuación.
b) Con relación a la prueba promovida referente a la consignación de la copia original de la factura donde su representado canceló los gastos médicos de la demandada de autos, este Tribunal inadmite dicha prueba de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte actora la promovió solo como prueba documental lo cual debió ser promovida mediante la prueba testifical.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMADADA:
1. PRUEBA TÉCNICO CIENTIFICA:
1. En cuanto a la prueba promovida en la parte infine del particular "Primero",.....